que es
 
 

“Fiducia” significa fé, confianza.

La principal característica del Fideicomiso es el aislamiento y la seguridad de los bienes encapsulados en el patrimonio fiduciario.

Los bienes transmitidos al fiduciario conforman un patrimonio separado.
Los bienes están exentos de la acción singular (ejecución) contra el Fiduciario
y también de su concurso o quiebra.
El Concurso o quiebra del Fiduciario no aparejan la del Fideicomiso.
Los bienes propios del Fiduciario no responden por las obligaciones del Fideicomiso, excepto cuando incumple con los sujetos del Contrato (Fiduciantes y/o Beneficiarios)
Tampoco responde(n) el(los) Fiduciante(s) y el(los) Beneficiario(s) por las obligaciones contraídas en cumplimiento del Fideicomiso.
No hay concurso o quiebra del patrimonio del Fideicomiso. Si los bienes son insuficientes se liquida.


La responsabilidad del Fiduciario está calificada como profesional:
- Debe cumplir su función con la prudencia y diligencia de un “buen hombre de negocios”.
- No puede dispensársele de la responsabilidad por dolo o culpa.
- Debe rendir cuentas.
- No puede adquirir para sí los bienes del Fideicomiso.
- No puede disponer o gravar los bienes fideicomitidos, si el contrato lo prohíbe.
- Puede sustituirse al Fiduciario por otro previsto en el Contrato.

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