 |
“Fiducia” significa fé, confianza.
La principal característica del Fideicomiso es el aislamiento y la seguridad de los bienes encapsulados en el patrimonio fiduciario.
• Los bienes transmitidos al fiduciario conforman un patrimonio separado.
• Los bienes están exentos de la acción singular (ejecución) contra el Fiduciario
y
también de su concurso o quiebra.
• El Concurso o quiebra del Fiduciario no aparejan la del Fideicomiso.
• Los bienes propios del Fiduciario no responden por las obligaciones del Fideicomiso,
excepto cuando incumple con los sujetos del Contrato (Fiduciantes y/o Beneficiarios)
• Tampoco responde(n) el(los) Fiduciante(s) y el(los) Beneficiario(s) por las obligaciones contraídas en cumplimiento del Fideicomiso.
• No hay concurso o quiebra del patrimonio del Fideicomiso. Si los bienes son
insuficientes se liquida.
• La responsabilidad del Fiduciario está calificada como profesional:
- Debe cumplir su función con la prudencia y diligencia de un “buen hombre de
negocios”.
- No puede dispensársele de la responsabilidad por dolo o culpa.
- Debe rendir cuentas.
- No puede adquirir para sí los bienes del Fideicomiso.
- No puede disponer o gravar los bienes fideicomitidos, si el contrato lo prohíbe.
- Puede sustituirse al Fiduciario por otro previsto en el Contrato.
|